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  ley contra el femicidio 03-05-2024 00:37 (UTC)
   
 
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 22-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución  Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para
proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de
proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.
CONSIDERANDO:
Que  Guatemala  aprobó   por  medio  del  Decreto  Ley  Número  49-82la  Convención  sobre  la
Eliminación de Toda Formas de Discriminación Contra la Mujer, y a través del Decreto Número
69-94, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, y como Estado Parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o
derogar las leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, y
emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin.
CONSIDERANDO:
Que las mujeres guatemaltecas tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución Política de la República
e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que el problema de violencia y
discriminación en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que ha imperado en el país se ha
agravado con el asesinato e impunidad, debido a las relaciones desiguales de poder existentes entre
hombres y mujeres, en el campo social, económico, jurídico, político, cultural y familiar, por lo que
se hace necesario una ley de prevención y penalización
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMNAS DE VIOLENCIA CONTRCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 22-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución  Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para
proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de
proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.
CONSIDERANDO:
Que  Guatemala  aprobó   por  medio  del  Decreto  Ley  Número  49-82la  Convención  sobre  la
Eliminación de Toda Formas de Discriminación Contra la Mujer, y a través del Decreto Número
69-94, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, y como Estado Parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas para modificar o
derogar las leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, y
emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin.
CONSIDERANDO:
Que las mujeres guatemaltecas tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y las libertades consagradas en la Constitución Política de la República
e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y que el problema de violencia y
discriminación en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que ha imperado en el país se ha
agravado con el asesinato e impunidad, debido a las relaciones desiguales de poder existentes entre
hombres y mujeres, en el campo social, económico, jurídico, político, cultural y familiar, por lo que
se hace necesario una ley de prevención y penalización
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMNAS DE VIOLENCIA CONTR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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