Artículo 1. Objeto y fin de la ley. La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad,la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley,
particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza en el
ámbito público o privado quien agreda, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de
violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos
El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física,
psicológica, sexual, o económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres,
garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la
República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por
Guatemala.
Artículo 2. Aplicabilidad. Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una
vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el
privado.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3. Definiciones . Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Acceso a la información: Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena
información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios,
organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, tanto públicas
como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley,
relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así
como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y
recuperación integral.
b) Ámbito privado: Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de
confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer, cuando el
agresor es el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien haya la víctima
procreado o no, el agresor fuere el novio o ex novio o pariente de la víctima.
También se incluirán en este ámbito, las relaciones entre el cónyuge, ex cónyuge,
conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer con las hijas de ésta.
c) Ámbito público: Comprenden las relaciones interpersonales que tengan lugar en la
comunidad y que incluyan el ámbito social, laboral, educativo, religioso o cualquier otro tipo
de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.
d) Asistencia integral: La mujer víctima de la violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a
servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo de refugio, así como de
recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente:
1. Atención médica y psicológica.
2. Apoyo social.
3. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
4.Apoyo a la formación de inserción laboral.
5.Asistencia de un intérprete.e) Femicidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones
desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de
las mujeres.
f) Misoginia: Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serlo.
g) Relaciones de poder: Manifestaciones de control o de dominio que conducen a la
sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.
h) Resarcimiento a la víctima: Se entenderá por resarcimiento el conjunto de medidas
tendientes a aproximar la situación de la víctima al estado en que se encontraría de no
haberse producido el hecho delictivo.
El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de
indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas medidas tendientes a dotar a la
víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social.
i) Víctima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.
j) Violencia contra la mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo
femenino que tenga como resultado el daño inmediato o ulterior, sufrimiento físico, sexual,
económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o
la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el
ámbito privado.
k) Violencia económica: Acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad
o accesibilidad de una mujer a los bienes materiales que le pertenecen por derecho, por
vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro,
daño, transformación, sustracción, destrucción, retención o pérdida de objetos o bienes
materiales propios o del grupo familiar, así como la retención de instrumentos de trabajo,
documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos.
l) Violencia física: Acciones de agresión en las que se utiliza la fuerza corporal directa o por
medio de cualquier objeto, arma o sustancia con la que se causa daño, sufrimiento físico,
lesiones o enfermedad a una mujer.
m) Violencia psicológica o emocional: Acciones que pueden producir daño o sufrimiento
psicológico o emocional a una mujer, a sus hijas o a sus hijos, así como las acciones,
amenazas o violencia contra las hijas, los hijos u otros familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de la víctima, en ambos casos con el objeto de
intimidarla, menoscabar su autoestima o controlarla, la que sometida a ese clima emocional
puede sufrir un progresivo debilitamiento psicológico con cuadros depresivos.
n) Violencia sexual: Acciones de violencia física o psicológica cuya finalidad es vulnerar la
libertad e indemnidad sexual de la mujer, incluyendo la humillación sexual, la prostitución
forzada y la denegación del derecho a hacer uso de métodos de planificación familiar, tanto
naturales como artificiales, o a adoptar medidas de protección contra enfermedades detransmisión sexual.